Gozan de la estabilidad sindical:
a) Hasta once (11) dirigentes de la Comisión Directiva conforme a las siguientes normas: - Sindicatos de empresas que tengan de 20 a 30 asociados, 3 dirigentes; De 31 a 50 asociados, 4 dirigentes; De 51 en adelante, 1 cada 30 asociados.
b) Los delegados del sindicato gremial mayoritario, conforme a la proporción prevista en el inciso anterior, en cada local de trabajo donde no exista comité ni sindicato;
c) Hasta tres (3) gestores u organizadores de sindicatos;
d) Hasta cuatro (4) negociadores de contrato colectivo o reglamento interno; y
e) Los candidatos a integrar Directivas de Sindicato, Federaciones y Confederaciones.