V. - Las organizaciones sindicales y la negociación colectiva

A) Estabilidad sindical

Se denomina estabilidad sindical la garantía de que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, suspendidos, o alteradas sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente admitida por juez competente.
Gozan de la estabilidad sindical: a) Hasta once (11) dirigentes de la Comisión Directiva conforme a las siguientes normas: - Sindicatos de empresas que tengan de 20 a 30 asociados, 3 dirigentes; De 31 a 50 asociados, 4 dirigentes; De 51 en adelante, 1 cada 30 asociados. b) Los delegados del sindicato gremial mayoritario, conforme a la proporción prevista en el inciso anterior, en cada local de trabajo donde no exista comité ni sindicato; c) Hasta tres (3) gestores u organizadores de sindicatos; d) Hasta cuatro (4) negociadores de contrato colectivo o reglamento interno; y e) Los candidatos a integrar Directivas de Sindicato, Federaciones y Confederaciones.
En caso de pluralidad de sindicatos en una empresa, la cantidad total de dirigentes con estabilidad no podrá sobrepasar la señalada; según el número de trabajadores de la empresa, y se utilizará el sistema de representación proporcional calculada en base al registro de trabajadores obrante en la Dirección del Trabajo.
Los candidatos a ocupar cargos directivos están amparados durante los treinta (30) días anteriores a la Asamblea, y en caso de no ser electos hasta treinta (30) días después
Desde la notificación al empleador, por cualquier medio, hasta noventa (90) días después de homologado y registrado el documento
Sí, la protección que otorga la estabilidad sindical no se extenderá a favor de una misma persona por más de dos períodos consecutivos o alternados de representación, en un lapso de diez años.
La estabilidad sindical protege a los elegidos según los Estatutos del Sindicato, Federación o Confederación, que sean trabajadores en actividad o con permiso.
Los sindicatos, y en su caso las federaciones y confederaciones, deberán comunicar por un medio fehaciente al empleador el nombre de las personas amparadas por la estabilidad sindical y la duración de su mandato. La Autoridad Administrativa competente deberá recibir copia de esta comunicación.
Para despedir a un trabajador protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de dirigente, gestor o candidato es falsa.
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos alegados por el empleador, el Juez podrá suspender preventivamente la prestación de servicio del dirigente, sin perjuicio de pagarle salarios y beneficios al término de la demanda, si ella no prospera.
En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior, o el restablecimiento de las condiciones modificadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
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